<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1803544814595634569</id><updated>2011-07-29T00:45:26.350-07:00</updated><title type='text'>La Justicia en el Reino de España</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://cartago962.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Antonio Garcia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11965394105937239728</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>6</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1803544814595634569.post-2171474141257855732</id><published>2009-06-07T11:38:00.000-07:00</published><updated>2009-06-07T11:39:25.087-07:00</updated><title type='text'>Convenio Internacional Secuestro de Niños</title><content type='html'>Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fecha 25 de Octubre de 1980 se adoptó en la Decimocuarta Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.&lt;br /&gt;Dicha Convención ha sido aprobada por el Congreso Nacional de Chile, según consta en el oficio Nº 5299, del 25 de Enero de 1994.&lt;br /&gt;El Instrumento de Adhesión a la Convención se depositó en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos con fecha 23 de Febrero de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVENCIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Estados signatarios de la presente Convención, profundamente convencidos de que los intereses de los niños son de importancia primordial en cualquier materia relativa a su tuición;&lt;br /&gt;Deseando proteger al niño, en el plano internacional, contra los efectos perjudiciales de un traslado o de una retención ilícitos, y de establecer procedimientos para garantizar el regreso inmediato del niño al Estado de su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita;&lt;br /&gt;Han resuelto concertar una Convención para este efecto, y han convenido en las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo I.- Campo de Aplicación de la Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Convención tiene por objeto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)     Asegurar el inmediato regreso de los niños trasladados a, o retenidos ilícitamente en cualquier Estado Contratante;&lt;br /&gt;b)    Hacer respetar efectivamente en los demás Estados Contratantes los derechos de tuición y de visita en un Estado Contratante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)     Los Estados Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar la realización de los objetivos de la Convención dentro de los límites de su territorio. Para este efecto, deberán recurrir a los procedimientos de urgencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El traslado o retención de un niño se considerará ilícito en los siguientes casos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)       Cuando tiene lugar en violación a un derecho de tuición asignado a una persona, una institución o cualquier otro organismo, en forma separada o conjunta, en virtud de la ley del Estado en el cual el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y&lt;br /&gt;b)       Cuando dicho derecho ha sido efectivamente ejercido en forma separada o conjunta en el momento del traslado o retención, o lo hubiera sido si no hubieren ocurrido tales hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de tuición mencionado en la cláusula a) anterior, podrá derivar en particular de una atribución de pleno derecho, de una resolución judicial o administrativa, o de un acuerdo en vigencia en virtud de la ley de ese Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención se aplicará a cualquier niño que haya sido residente habitual de un Estado Contratante inmediatamente antes de la contravención de los derechos de tuición o de visita. La aplicación de la Convención cesará cuando el niño cumpla la edad de 16 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el sentido de la presente Convención:&lt;br /&gt;a)     El "derecho de tuición" comprenderá el derecho relativo a los cuidados de la persona del niño y, en particular, el derecho a determinar su lugar de residencia;&lt;br /&gt;b)    El "derecho de visita" comprenderá el derecho de llevar al niño por un período limitado a un lugar que no sea su lugar de residencia habitual.&lt;br /&gt;Capítulo II.- Autoridades Centrales&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada Estado Contratante designará a una Autoridad Central encargada de cumplir con las obligaciones que le serán impuestas por la Convención.&lt;br /&gt;Los Estados Federales, es decir, aquellos en los que existen varios sistemas de derechos, o los Estados que tienen organizaciones territoriales autónomas, serán libre de designar a más de una Autoridad Central, y de especificar la extensión territorial de los poderes de cada una de dichas Autoridades. El Estado que haya hecho uso de esta facultad designará a la Autoridad Central a la cual podrán dirigirse las solicitudes para ser transmitidas a la Autoridad central competente dentro de ese Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre si y promover una colaboración entre las autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de asegurar el regreso inmediato de los niños, y de llevar a cabo los demás objetivos de la presente Convención.&lt;br /&gt;En particular, ya sea directamente o a través de algún intermediario, dichas autoridades deberán adoptar todas las medidas procedentes para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)       localizar a un niño que ha sido trasladado o retenido ilícitamente;&lt;br /&gt;b)       prevenir nuevos peligros para el niño o perjuicios para las partes interesadas, adoptando o disponiendo la adopción de medidas provisorias;&lt;br /&gt;c)       asegurar la devolución voluntaria del niño, o facilitar una solución amigable;&lt;br /&gt;d)       intercambiar, si ello fuera útil, informaciones relativas a la situación social del niño;&lt;br /&gt;e)       proporcionar informaciones generales sobre las leyes de su Estado relativas a la aplicación de la Convención;&lt;br /&gt;f)        entablar o facilitar el inicio de un procedimiento judicial o administrativo, con el fin de obtener el regreso del niño y, llegado el caso, permitir la organización o el ejercicio efectivo del derecho de visita;&lt;br /&gt;g)       otorgar o facilitar, llegado el caso, la obtención de asesoría judicial y jurídica, incluida la participación de un abogado;&lt;br /&gt;h)       asegurar, en el plano administrativo, si fuere necesario y oportuno, el regreso sin peligro del niño;&lt;br /&gt;i)         mantenerse informado mutuamente acerca del funcionamiento de esta Convención y, en la medida que sea posible, eliminar los obstáculos que pudieren presentarse para su aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo III.- Regreso del Niño&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona, institución u organismo que reclame que un niño ha sido trasladado o retenido en violación de un derecho de tuición, podrá recurrir a la Autoridad central del lugar de residencia habitual del niño, o bien a la de cualquier otro Estado Contratante, para solicitar asistencia con el fin de asegurar el regreso del niño.&lt;br /&gt;La solicitud deberá contener:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)     informaciones relativas a la identidad del solicitante, del niño y de la persona que supuestamente se llevó o retuvo el niño;&lt;br /&gt;b)    la fecha de nacimiento del niño, si fuese posible obtenerla;&lt;br /&gt;c)     los motivos en los cuales se basa el solicitante para reclamar el regreso del niño;&lt;br /&gt;d)    todas las informaciones disponible respecto de la ubicación del niño y la identidad de la persona con la que se presume que éste se encuentra;&lt;br /&gt;La solicitud podrá estar acompañada o completada por:&lt;br /&gt;e)     una copia legalizada de cualquier resolución o acuerdo pertinentes;&lt;br /&gt;f)      un certificado o una declaración jurada que provenga de la Autoridad Central o de otra autoridad competente del Estado de residencia habitual del niño, o de una persona calificada, con respecto a la ley del Estado sobre esta materia;&lt;br /&gt;g)    cualquier otro documento pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que la Autoridad Central que reciba una solicitud en virtud del Artículo 8 tuviere motivo para pensar que el niño se encuentra en otro Estado Contratante, ésta transmitirá la solicitud directamente y sin demora a la Autoridad Central de dicho Estado Contratante, e informará a la Autoridad Central requirente o, llegado el caso, al solicitante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Autoridad Central del Estado en que se encuentra el niño adoptará o dispondrá que se adopten todas las medidas apropiadas para asegurar su devolución voluntaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades judiciales o administrativas de los Estados Contratantes deberán recurrir a procedimientos de urgencia para el regreso de los niños.&lt;br /&gt;Si la autoridad judicial o administrativa respectiva no adoptare una resolución en un plazo de seis semanas a contar del inicio de los procedimientos, el solicitante, o la Autoridad Central del Estado requerido, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad Central del Estado requirente, podrá pedir una declaración sobre las razones de ese retraso. Si la Autoridad Central del Estado requerido recibiere la respuesta, deberá transmitirla a la Autoridad Central del Estado requirente o, llegado el caso, al solicitante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un niño ha sido trasladado o retenido ilícitamente en conformidad con el Artículo 3, y ha transcurrido un período inferior a un año, desde el traslado o retención en el momento de iniciar el procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado Contratante donde se encuentra el niño, la autoridad correspondiente ordenará su regreso inmediato.&lt;br /&gt;La autoridad judicial o administrativa, aun cuando el procedimiento se haya iniciado después de la expiración del período de un año previsto en el párrafo anterior, también deberá ordenar el regreso del niño, a menos que se haya demostrado que éste se ha integrado a su nuevo medio.&lt;br /&gt;En caso de que la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido tenga razones para creer que se ha trasladado al niño a otro Estado, ésta podrá suspender el procedimiento o rechazar la solicitud de regreso del niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante las disposiciones del Artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará obligada a ordenar el regreso del niño en caso de que la persona, la institución, o el organismo que se opone a su regreso establece que:&lt;br /&gt;a)     la persona, la institución o el organismo que estaba encargado del cuidado del niño no ejercía realmente el derecho de tuición en el momento del traslado o la retención; o&lt;br /&gt;b)    existe un grave riesgo de que el regreso del niño lo exponga a un peligro físico o sicológico, o de otro modo lo ponga en una situación intolerable.&lt;br /&gt;      La autoridad judicial o administrativa podrá también negarse a ordenar el regreso del niño, si comprueba que él se opone a su regreso, y ha llegado a una edad y a un grado de madurez en las que su opinión merece tenerse en cuenta.&lt;br /&gt;     Al considerar las circunstancias mencionadas en este Artículo, las autoridades judiciales o administrativas deberán tener en cuenta las informaciones relativas a la situación social del niño, proporcionadas por la Autoridad Central o cualquier otra autoridad competente del Estado de residencia habitual de éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el fin de determinar si ha existido un traslado o retención ilícitos en conformidad con el Artículo 3, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido podrá tomar en consideración directamente la ley y las resoluciones judiciales o administrativas reconocidas formalmente o no en el Estado de residencia habitual del niño, sin recurrir a los procedimientos específicos para la prueba de esa ley, o para el reconocimiento de resoluciones extranjeras que de otro modo serían aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante podrán, antes de ordenar el regreso del niño, pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del niño una resolución o una certificación en la que conste que el traslado o la retención fueron ilícitos en conformidad con el Artículo 3 de la Convención, en la medida en que pudiere obtenerse dicha resolución o certificación de ese Estado. Las Autoridades Centrales de los Estados Contratantes ayudarán en lo posible al solicitante a obtener tal resolución o certificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de haber sido informadas del traslado ilícito de un niño, o de su retención en el marco del Artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado Contratante al cual el niño ha sido traslado o donde es retenido, no podrán resolver sobre los méritos del derecho de tuición hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones establecidas por la presente Convención para el regreso del niño, o hasta que haya transcurrido un período razonable sin que se haya efectuado una solicitud en aplicación de esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El solo hecho de que una resolución relativa al derecho de tuición haya sido pronunciada o sea susceptible de ser reconocida en el Estado requerido, no podrá justificar que se rehúse devolver al niño en el marco de esta Convención; sin embargo, las autoridades judiciales o administrativas del Estado requerido podrán tener en cuenta los motivos de dicha resolución que estuvieren dentro del ámbito de aplicación de esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las disposiciones de este capítulo no limitarán el poder de la autoridad judicial o administrativa de ordenar el regreso del niño en cualquier momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna resolución sobre el regreso del niño en el marco de esta Convención, afectará los méritos del derecho de tuición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El regreso del niño en conformidad con las disposiciones del Artículo 12, podrá ser rechazado si éste no estuviere permitido por los principios fundamentales del Estado requerido sobre la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo IV - Derecho de Visita&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una solicitud dirigida a la Autoridad Central de un Estado Contratante podrá ser presentada para que se organice o proteja el ejercicio efectivo del derecho de visita, conforme a la misma modalidad que una solicitud para el regreso del niño.&lt;br /&gt;Las Autoridades Centrales estarán ligadas por las obligaciones de cooperación estipuladas en el Artículo 7 para asegurar el ejercicio pacífico del derecho de visita y el cumplimiento de cualquier condición a la cual esté sujeta el ejercicio de dicho derecho. Asimismo, éstas tomarán medidas para eliminar, en lo posible, los obstáculos que se opongan al ejercicio de tal derecho.&lt;br /&gt;Las Autoridades Centrales, ya sea directamente o a través de intermediarios, podrán entablar o favorecer el inicio de un procedimiento legal con miras a organizar o proteger el derecho de visita y las condiciones a las cuales pueda estar sujeto el ejercicio de ese derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo V - Disposiciones Generales&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna fianza ni depósito, de cualquier índole que sea, podrá ser impuesto para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales en el contexto de los procedimientos judiciales o administrativos dentro del marco de esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna legislación ni formalidad similar será requerida en el contexto de esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier solicitud, comunicación u otro documento enviados a la Autoridad Central del Estado requerido deberá efectuarse en el idioma original y deberá ir acompañado de una traducción al idioma oficial o a uno de los idiomas oficiales del Estado requerido o, si no fuese posible realizar dicha traducción, de una traducción al francés o al inglés.&lt;br /&gt;No obstante, un Estado Contratante podrá, efectuando la reserva en conformidad con el Artículo 42, oponerse a la utilización del francés o del inglés, pero no de ambos, en cualquier solicitud, comunicación u otro documento dirigidos a su Autoridad Central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los nacionales de un Estado Contratante y las personas que residen habitualmente en ese Estado tendrán derecho, en los asuntos concernientes a la aplicación de esta Convención, a asesoría judicial y jurídica en cualquier otro Estado Contratante, en las mismas condiciones que si ellos mismos fueren nacionales de ese otro Estado y residieran habitualmente en ése.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la aplicación de esta Convención, cada Autoridad Central sufragará sus propias costas.&lt;br /&gt;La Autoridad Central y los demás servicios públicos de los Estados Contratantes no impondrán ningún cargo en relación con las solicitudes presentadas en virtud de esta Convención. En particular, no podrán exigir al solicitante el pago de las costas y gastos judiciales del proceso o, eventualmente, los gastos ocasionados por la participación de un abogado. Sin embargo, podrán exigir el pago de los gastos en que se incurra o de aquellos en los que se incurrirá en las operaciones vinculadas con el regreso del niño.&lt;br /&gt;No obstante, un Estado Contratante podrá, efectuando la reserva prevista en el Artículo 42, declarar que sólo está obligado a pagar los cargos estipulados en el párrafo precedente, relacionados con la participación de un abogado o de un asesor jurídico, o con las costas judiciales, en la medida en que dichos costos puedan ser cubiertos por su sistema de asistencia judicial y jurídica.&lt;br /&gt;Al ordenar el regreso del niño o al resolver sobre el derecho de visita en virtud de esta Convención, la autoridad judicial o administrativa podrá, llegado el caso, exigir a la persona que trasladó o retuvo al niño, o que impidió el derecho de visita, el pago de todos los gastos necesarios en que haya debido incurrir el solicitante o en que se haya  incurrido a su nombre, en especial, los gastos de viaje, de representación judicial del solicitante y de regreso del niño, así como de todos los gastos efectuados para localizar el niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 27&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando estuviere de manifiesto que no se cumplen las condiciones requeridas por esta Convención, o que la solicitud no es fundada, una Autoridad Central no estará obligada a aceptar dicha solicitud. En tal caso, ésta informará de inmediato sobre sus motivos al solicitante o, llegado el caso, a la Autoridad Central que le transmitió la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una Autoridad Central podrá exigir que la solicitud vaya acompañada de una autorización por escrito que le otorgue poder para actuar por cuenta del solicitante, o para designar a un representante habilitado para actuar en su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Convención no impide la facultad de la persona, la institución o el organismo que reclamare que ha habido una violación del derecho de tuición en conformidad con los Artículos 3 ó 21, de dirigirse directamente a las autoridades judiciales o administrativas de los Estados Contratantes, en aplicación o no de las disposiciones de esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier solicitud presentada a la Autoridad Central o directamente a las autoridades judiciales o administrativas de un Estado Contratante en conformidad con los términos de esta Convención, así como cualquier documento o información que fuere anexado a ésa o proporcionado por una Autoridad Central, serán válidos ante los tribunales o las autoridades administrativas de los Estados Contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a un Estado que en materia de tuición de niños tiene dos o varios sistemas de derecho aplicable en unidades territoriales diferentes:&lt;br /&gt;a)     cualquier referencia a la residencia habitual en ese Estado se considerará una referencia a la residencia habitual en una unidad territorial de ese Estado;&lt;br /&gt;b)    cualquier referencia a la ley del Estado de residencia habitual se considerará una referencia a la ley de la unidad territorial en la cual el niño tiene su residencia habitual.&lt;br /&gt;Artículo 32&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a un Estado que en materia de tuición de niños tiene dos o varios sistemas de derecho aplicables a diferentes categorías de personas, cualquier referencia a la ley de ese Estado se considerará una referencia al sistema de derecho designado por el derecho de ese Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Estado en el cual diferentes unidades territoriales tienen sus propias reglas de derecho en materia de tuición de niños, no estará obligado a aplicar la Convención en aquellos casos en que un Estado con un sistema de derecho unificado no estuviere obligado a aplicarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las materias en las que se aplica la Convención, ésta prevalecerá sobre la Convención del 5 de Octubre de 1961 acerca de la competencia de las autoridades y de la ley aplicable en materia de protección de menores, entre los Estados Partes de ambas Convenciones. Por lo demás, la presente Convención no restringe la aplicación de otro instrumento internacional en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido, ni del derecho no convencional del Estado requerido, con el fin de obtener el regreso del niño que ha sido trasladado o retenido ilícitamente, o de organizar el derecho de visita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención sólo se aplicará en los Estados Contratantes en casos de traslados o retenciones ilícitos que se hayan producido después de su entrada en vigencia en esos Estados.&lt;br /&gt;Si se hubiese efectuado una declaración en conformidad con los Artículos 39 ó 40, la referencia a un Estado Contratante efectuada en el Párrafo precedente significará la unidad o las unidades territoriales a las cuales se aplica esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna estipulación de esta Convención impedirá que dos o varios Estados Contratantes, con el objetivo de limitar las restricciones a las cuales pudiere estar sujeto el regreso del niño, convengan entre ellos derogar de entre sus disposiciones, aquellas que puedan implicar tales restricciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo VI - Cláusulas Finales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención estará abierta para su firma por parte de los Estados que fueron miembros de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, en su Decimocuarta Sesión.&lt;br /&gt;Esta será ratificada, aceptada o aprobada y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier otro Estado podrá adherir a la Convención.&lt;br /&gt;El instrumento de adhesión será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.&lt;br /&gt;La Convención entrará en vigencia para un estado adherente, el primer día del tercer mes calendario después del depósito de su instrumento de adhesión.&lt;br /&gt;La adhesión sólo tendrá efecto en lo que concierne a las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Contratantes que hayan declarado aceptar dicha adhesión. Una declaración tal deberá también ser efectuada por parte de cualquier Estado Miembro que ratifique, acepte o apruebe la Convención posteriormente a la adhesión. Esta declaración será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos; éste enviará por vía diplomática una copia certificada a cada uno de los Estados Contratantes.&lt;br /&gt;La Convención entrará en vigencia entre el Estado adherente y el Estado que ha declarado aceptar esta adhesión, el primer día del tercer mes calendario después del depósito de la declaración de aceptación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier Estado, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que la Convención se extenderá a todos los territorios que éste representa en el plano internacional o a uno o a varios de ellos. Esta declaración se hará efectiva en el momento en que la Convención entre en vigencia en ese Estado.&lt;br /&gt;Esta declaración, así como cualquier extensión posterior, serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Estado Contratante que tiene dos o varias unidades territoriales en las cuales se aplican sistemas de derechos diferentes en materias en las que rige esta Convención, podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que la presente Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o a varias de ellas, y podrá modificar en cualquier momento esta declaración efectuando una nueva declaración.&lt;br /&gt;Estas declaraciones deberán notificarse al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, y deberán indicar expresamente las unidades territoriales a las cuales se aplica la Convención.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que un estado Contratante tuviere un sistema de gobierno en virtud del cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo están distribuidos entre las Autoridades Centrales y otras autoridades de ese Estado, la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la Convención, o la adhesión a ésta, o una declaración efectuada en virtud del Artículo 40, no tendrá ninguna consecuencia en cuanto a la distribución interna de los poderes dentro de ese Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier Estado Contratante podrá, a más tardar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o  adhesión, o en el momento de efectuar una declaración en virtud de los Artículos 39 ó 40, hacer una o ambas reservas previstas en los Artículos 24 y 26, párrafo 3. Ninguna otra reserva será aceptada.&lt;br /&gt;Cualquier Estado podrá, en cualquier momento, retirar una reserva que haya hecho. Dicho retiro deberá ser notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.&lt;br /&gt;El efecto de la reserva cesará el primer día del tercer mes calendario después de la notificación mencionada en el párrafo precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención entrará en vigencia el primer día del tercer mes calendario después del depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión previsto en los Artículos 37 y 38.&lt;br /&gt;Después de ello, la Convención entrará en vigencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.     para cada Estado que ratifique, acepte, apruebe o adhiera posteriormente, el primer día del tercer mes calendario después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.     para los territorios o las unidades territoriales a las cuales se ha extendido la Convención en conformidad con los Artículos 39 ó 40, el primer día del tercer mes calendario después de la notificación estipulada en esos Artículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de su entrada en vigencia en conformidad con el Artículos 43, párrafo primero, incluso para aquellos Estados  que posteriormente la hayan ratificado, aceptado o aprobado, o que hayan adherido a ella.&lt;br /&gt;Si no hubiere denuncia, la Convención se renovará tácitamente cada cinco años.&lt;br /&gt;La denuncia será notificada, al menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. Esta podrá limitarse a determinados territorios o unidades territoriales a las cuales se aplica la Convención.&lt;br /&gt;La denuncia sólo tendrá efecto en relación con el Estado que la haya notificado. La Convención permanecerá en vigencia para los demás Estados Contratante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados miembros de la Conferencia, así como a los Estados que hayan adherido en conformidad con las disposiciones del Artículo 38:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.        las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones estipuladas en el Artículo 37;&lt;br /&gt;2.        las adhesiones estipuladas en el Artículo 38;&lt;br /&gt;3.        la fecha en la cual la Convención entrará en vigencia en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43;&lt;br /&gt;4.        las extensiones estipuladas en el Artículo 39;&lt;br /&gt;5.        las declaraciones mencionadas en los Artículos 38 y 40;&lt;br /&gt;6.        las reservas previstas en los Artículos 24 y 26, párrafo 3, y el retiro de reservas previsto en el Artículo 42;&lt;br /&gt;7.        las denuncias estipuladas en el Artículo 44.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convención.&lt;br /&gt;Hecho en la Haya, el 25 de Octubre de 1980, en los idiomas inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y cuya copia certificada será enviada por vía diplomática a cada uno de los Estados miembros de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, en la fecha de su Decimocuarta Sesión.&lt;br /&gt;Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1803544814595634569-2171474141257855732?l=cartago962.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cartago962.blogspot.com/feeds/2171474141257855732/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/convenio-internacional-secuestro-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/2171474141257855732'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/2171474141257855732'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/convenio-internacional-secuestro-de.html' title='Convenio Internacional Secuestro de Niños'/><author><name>Antonio Garcia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11965394105937239728</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1803544814595634569.post-8994289804751815554</id><published>2009-06-07T11:36:00.000-07:00</published><updated>2009-06-07T11:37:10.879-07:00</updated><title type='text'>Falsa denuncia de violacion</title><content type='html'>«Persona fabuladora»;&lt;br /&gt;Los dos hijos del matrimonio acudieron a la Audiencia en&lt;br /&gt;calidad de testigos. Se pusieron del lado paterno. Acusaron&lt;br /&gt;a su madre de ser una persona;«fantasiosa» y de querer:&lt;br /&gt;«sacarnos más dinero». También declaró la suegra del acusado.&lt;br /&gt;Para echarle una mano a su yerno. Negó los hechos y&lt;br /&gt;tildó a su hija de «inventora». Además, habló la psicóloga&lt;br /&gt;que atendió a la mujer. Dijo que la cogió en varias contra-&lt;br /&gt;dicciones y que se trata de una persona «fabuladora».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hijos del matrimonio declararon en el juicio que su madre «se lo inventó todo para sacar más dinero»&lt;br /&gt;La Audiencia Provincial absuelve a un hombre acusado de violar a su esposa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA VOZ DE GALICIA&lt;br /&gt;Martes 13 de noviembre de 2001&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DATOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;) Delito. El acusado&lt;br /&gt;estaba imputado por&lt;br /&gt;un delito de violación&lt;br /&gt;a su mujer&lt;br /&gt;cuando se&lt;br /&gt;encontraban en&lt;br /&gt;trámites de&lt;br /&gt;separación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;) El juicio. Los hijos del&lt;br /&gt;matrimonio y la madre&lt;br /&gt;de la mujer declararon&lt;br /&gt;A favor del acusado.&lt;br /&gt;Coincidieron a la hora&lt;br /&gt;de tildar a la mujer de&lt;br /&gt;fantasiosa y de querer&lt;br /&gt;sacar provecho&lt;br /&gt;económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;) Sentencia. La&lt;br /&gt;.Audiencia absuelve al&lt;br /&gt;acusado al entender&lt;br /&gt;que no hubo violación,&lt;br /&gt;Pero sí pequeñas&lt;br /&gt;lesiones. Se le&lt;br /&gt; impone multa de cien&lt;br /&gt;mil pesetas. (6101&lt;br /&gt;Euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hubo violación. Lo que pasó aquella tarde del 21&lt;br /&gt;de junio de 1997 entre Antonio M.V. y su esposa fue&lt;br /&gt;una riña que terminó en una pequeña pelea. Así lo&lt;br /&gt;entiende la Audiencia Provincial, que absolvió al&lt;br /&gt;marido del delito de agresión sexual por el que el&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fiscal pedía una pena de once años de cárcel. Queda&lt;br /&gt;probado entonces lo expuesto en el juicio por el&lt;br /&gt;imputado, los hijos del matrimonio y la madre de la&lt;br /&gt;denunciante,  quienes acusaban a la mujer de&lt;br /&gt;«inventárselo todo para sacarles dinero».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALBERTO MARÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A CORUÑA&lt;br /&gt;Antonio M.V.- se sentó hace&lt;br /&gt;un mes en el banquillo de los&lt;br /&gt;acusados de la Audiencia Pro-&lt;br /&gt;Provincial, para responder por un&lt;br /&gt;delito de violación por el que&lt;br /&gt;el fiscal pedía once años de&lt;br /&gt;cárcel. A quien supuestamente&lt;br /&gt;había violado Antonio era a su&lt;br /&gt;esposa, que lo denunció por&lt;br /&gt;haberla forzado sexualmente el&lt;br /&gt;21 de junio de 1997, cuando el&lt;br /&gt;matrimonio ya estaba herido de&lt;br /&gt;muerte y habían iniciado el  pa&lt;br /&gt;peleo de la separación.&lt;br /&gt;Llegó el día del juicio. La&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;mujer estaba sola. Ni los dos&lt;br /&gt;hijos, ni su madre ni la psicó-&lt;br /&gt;loga que la atendió creyeron en&lt;br /&gt;ella.Contaba, eso sí, con un·&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;parte de lesiones. Y con una&lt;br /&gt;mancha de semen del marido&lt;br /&gt;en sus bragas, prueba que el&lt;br /&gt;perito se encargó de echar por&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;tierra al explicar que era «im-&lt;br /&gt;posible averiguar el día en que&lt;br /&gt;se había producido». En la&lt;br /&gt;sala, la ex-esposa de Antonio&lt;br /&gt;recordó que el acusado le había&lt;br /&gt;dicho minutos antes de la vio-&lt;br /&gt;laci6n: «Para mí no eres, pero&lt;br /&gt;para otro tampoco. Ahora te&lt;br /&gt;voy a violar, descuartizar y ti-&lt;br /&gt;rar por la ventana». Entonces,&lt;br /&gt;continuo la mujer, «me echó&lt;br /&gt;sobre la cama, me golpeó la&lt;br /&gt;cabeza con la pared de la&lt;br /&gt;habitación y me violó».&lt;br /&gt;El marido lo negó todo; Dijo&lt;br /&gt;que su esposa lo empujó y que&lt;br /&gt;é1 se limitó a agarrarle las mu-&lt;br /&gt;ñecas y tenderla en la cama.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1803544814595634569-8994289804751815554?l=cartago962.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cartago962.blogspot.com/feeds/8994289804751815554/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/falsa-denuncia-de-violacion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/8994289804751815554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/8994289804751815554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/falsa-denuncia-de-violacion.html' title='Falsa denuncia de violacion'/><author><name>Antonio Garcia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11965394105937239728</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1803544814595634569.post-1362939926887518280</id><published>2009-06-07T11:30:00.000-07:00</published><updated>2009-06-07T11:31:14.062-07:00</updated><title type='text'>Gracias Zapatero</title><content type='html'>GABRIEL ALBIAC&lt;br /&gt;Miércoles, 27-05-09&lt;br /&gt;HEMOS logrado hacer un mundo inhabitable. Allá cada generación con sus deudas. Ésta lo es de la mía. No fue alzada, como otras lo fueron, por nuestra ignorancia; lo fue por nuestro exceso de sabiduría; petulante. Un mundo inhabitable. No en lo político, que es, al cabo, una excrecencia en nuestras vidas. Lo de verdad amargo, es el alegre modo en el cual destruimos una sociedad culta y rica, y la más emancipada de la historia, para suplirla por un prolijo infierno. Éste de ahora. Éste, en el cual, aniquilado el refugio de lo privado, ese refinamiento mayor de las pocas sociedades libres, decidimos instalarnos sobre un territorio en guerra. A muerte. Llaman a eso «corrección política». Pero su nombre es suicidio.&lt;br /&gt;Tengo un amigo juez. Brillante y joven. Recuerdo sus palabras, no hace mucho: «Fueron los años más amargos de mi vida. Yo era juez de familia. Un día detrás de otro, tenía que dictar sentencias que sabía injustas... Pero acordes con la ley... Un juez aplica la ley que existe, y punto. Pero luego, cada noche, ha de volver a casa. Sabe que la ley está hecha para que ya ninguna mujer, o casi, utilice otra vía de divorcio que no sea la denuncia por malos tratos. Sabemos que son falsos en, al menos, dos tercios de los casos. Pero la ley ha invertido la carga de la prueba. Todo varón -y, en modo eminente, todo esposo- es culpable de violencia, mientras no consiga demostrar lo contrario. El protocolo es mandar, de entrada, al calabozo al denunciado, antes de ningún trámite. Al final, si tiene una infinita suerte, se librará de la cárcel; pero aceptará, desde luego, cualquier expolio que la otra parte imponga. El terror ha suplantado al principio de garantía. Y ser juez de familia es tener que administrar eso: el terror. Cada día. Y, cuanto más bajes en la escala social, más sangriento. Fabricamos vidas rotas, como otros fabrican salpicaderos». Cualquiera que tenga amigos casados -suprema imprudencia en un mundo como éste- sabe hasta qué extremos la ley ha envilecido cualquier afecto conyugal.&lt;br /&gt;Debe hacer como un año. Andábamos por la Facultad con los galimatías del cambio de planes de estudios. En el proyecto figuraba una asignatura de extraño nombre acerca de no sé qué «pensamiento femenino». Sugerí el dislate que era sexuar el pensamiento. Me miraron con aire compasivo, mis colegas. «No te enteras. El anterior proyecto nos lo tumbaron por insuficiente presencia de asignaturas de género». Ese día comprendí que yo ya no pintaba nada en una Facultad así. Que transformen mi cátedra de Filosofia en una de genitalización lingüística. Yo me largo. Hace no mucho, alguien me hizo notar que las autoridades rezongaban porque la comisión para juzgar una cátedra de Metafísica no era sexualmente paritaria. Me acordé de Aristóteles, que inventó la disciplina: «Existe un saber que habla de lo ente en tanto que ente y de cuanto de suyo le concierne...». A partir de ahora, será «ente o enta». Cierta Universidad planea implantar una titulación universitaria «en igualdad». Si es igualdad formal, ya existe: se llama Facultad de Matemática. Si va de igualdad jurídica, Facutad de Derecho. Si se refiere a igualdad material..., se llama ignorancia; que es lo único que iguala a los humanos. ¡Pobre Platón, que daba como suelo firme de la filosofía el principio sobre el cual se construye la lógica del lenguaje: lo igual sólo se dice de lo distinto!&lt;br /&gt;Hasta aquí llegó el mar, señores. Si algún varón sigue siendo lo bastante imbécil como para compartir propiedad, prole y domicilio con un animal hembra de la especie, se merece ampliamente lo que se le viene encima. Este bonito infierno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1803544814595634569-1362939926887518280?l=cartago962.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cartago962.blogspot.com/feeds/1362939926887518280/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/gracias-zapatero.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/1362939926887518280'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/1362939926887518280'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/gracias-zapatero.html' title='Gracias Zapatero'/><author><name>Antonio Garcia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11965394105937239728</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1803544814595634569.post-7625927060465611908</id><published>2009-06-07T11:27:00.000-07:00</published><updated>2009-06-07T11:28:39.447-07:00</updated><title type='text'>11 Meses de carcel por 8 DENUNCIAS FALSAS de su EX.</title><content type='html'>Perdió el trabajo y penó once meses en la cárcel en aplicación de la legislación contra violencia de género. Su ex pareja se paseó de plató en plató de televisión rogando para que no lo dejaran salir de prisión porque temía por su vida y la de sus hijos. Ahora, un juez acaba de archivar la causa.&lt;br /&gt;José Antonio, que reside ahora en Umbrete, no ahorra críticas a un sistema judicial que «ha fallado» estrepitosamente en su caso, al enviarlo a prisión durante casi un año por unos delitos que ahora un juez dice que no ha cometido.&lt;br /&gt;«Lo he perdido todo y tengo que empezar ahora de nuevo, es muy duro, pero se ha acabado», sostiene José Antonio, que no ve a su hijo desde que comenzó la batería de denuncias en su contra. «Está con su madre y ella le ha influido en mi contra», se lamenta.&lt;br /&gt;"Los hombres estamos indefensos, yo he sido una víctima"&lt;br /&gt;El supuesto maltratador que no lo era trabajaba, antes de que comenzara la batalla con su esposa, en el sector de la construcción. Tenía una empresa de pulimentos que perdió, como buena parte de su vida. Por ello, aseguró que la Ley de Violencia de Género «no me parece bien, los hombres estamos indefensos, yo he sido una víctima».&lt;br /&gt;El juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla ha dado carpetazo al caso contra J. A. S. B., de 39 años. No sólo eso, sino que la maquinaria de la Justicia se ha girado en redondo para deducir testimonio -inicio del proceso legal- contra su compañera R. V. D. por un presunto delito de denuncia o acusación falsa. Pero los once meses de cárcel y el sufrimiento desde diciembre de 2005 nadie se lo va a resarcir.&lt;br /&gt;El juzgado ha llegado a la conclusión de que las lesiones denunciadas por su compañera en ocho denuncias entre diciembre de 2005 y abril de 2008 se las causó ella misma con un cúter o en cualquier caso no las pudo cometer el acusado.&lt;br /&gt;Madre de dos hijos pequeños, la denunciante proclamó en televisión que no sabía "cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista" de mujeres asesinadas por su pareja.&lt;br /&gt;Fernando Retamar, abogado defensor del denunciado, ha lamentado en declaraciones a Efe que su cliente haya pasado once meses en prisión preventiva debido a estas falsas denuncias, pese a los numerosos testimonios que tenía a su favor, entre ellos 1.200 firmas de apoyo de sus vecinos en La Rinconada.&lt;br /&gt;El juzgado de Violencia Doméstica, en un auto al que ha tenido acceso Efe, explica que una parte de las agresiones no pudo cometerlas el denunciado porque, según demostró mediante testigos, esos días estaba fuera de Sevilla y, respecto a la presuntamente cometida el 8 de marzo de 2007, se encontraba en prisión.&lt;br /&gt;Dice el juez que no sólo hay dudas sobre la forma en que se produjeron los hechos denunciados, sino por la "evidente falta de verosimilitud de la denunciante".&lt;br /&gt;El auto se basa en el informe forense sobre la agresión supuestamente ocurrida el 21 de enero de 2008, en el que se recoge que las lesiones de la mujer "están todas situadas en la cara anterior del cuerpo, zonas accesibles para la interesada".&lt;br /&gt;Además, las heridas que presentaba en el cuello "son difícilmente producidas en una situación de forcejeo, las del antebrazo y muslo son paralelas, difícilmente producidas en una situación de forcejeo en que dos personas se están moviendo continuamente y mantienen posiciones diferentes".&lt;br /&gt;Por ello, el forense concluía que "no se puede descartar la característica autolesiva de las lesiones descritas", según recoge el auto, que además se refiere a que el acusado estuvo ese día localizado en Umbrete, una localidad del Aljarafe sevillano, según certificó la Policía.&lt;br /&gt;El 12 de junio de 2007, la mujer presentó una nueva denuncia contra la madre de su compañero que también concluyó con una sentencia absolutoria en el juzgado de instrucción 13 de Sevilla, añade el juez.&lt;br /&gt;Además, un informe de la Unidad de Valoración Integral del Daño (UVIG), especializada en violencia de género, dio cuenta del "escaso grado de verosimilitud de las denuncias presentadas por la perjudicada" pues su testimonio "tiene poca veracidad, destacando su inconsistencia, las contradicciones y la escasa concreción de su relato".&lt;br /&gt;El afectado ha anunciado a Efe que va a presentar a su vez una demanda por los daños y perjuicios causados para que su ex compañera "pague la parte del daño que ha causado", ya que cuando estuvo en la cárcel perdió su trabajo y le ha costado encontrar otro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1803544814595634569-7625927060465611908?l=cartago962.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cartago962.blogspot.com/feeds/7625927060465611908/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/11-meses-de-carcel-por-8-denuncias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/7625927060465611908'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/7625927060465611908'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/11-meses-de-carcel-por-8-denuncias.html' title='11 Meses de carcel por 8 DENUNCIAS FALSAS de su EX.'/><author><name>Antonio Garcia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11965394105937239728</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1803544814595634569.post-8309165453395136958</id><published>2009-06-07T11:22:00.000-07:00</published><updated>2009-06-07T11:26:51.712-07:00</updated><title type='text'>Carta a sus Ilustrisimos Jueces Magos</title><content type='html'>CARTA A SUS ILUSTRÍSIMOS JUECES MAGOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mis ilustrísimos Jueces Magos: Os escribo esta carta después de que el año pasado me trajérais todos los regalos que os pedí, incluso alguna sorpresa inesperada de última hora.Seguro que os acordáis de mí; soy la madre que se iba a separar y os pedí unas cuantas cosas:&lt;br /&gt;Me gustó mucho el regalo del piso conyugal. Ya vivía en él, pero ahora solo lo disfruto yo y mis hijos, aunque mi exmarido paga la mayoría de la hipoteca, como tiene que ser. También estuvo muy bien la pensión de alimentos que me otorgásteis. Con parte de ese dinero ya he hecho dos viajes, pues nada mas empezar a cobrar cambié a los niños del colegio privado a uno público que es mas barato (como la pensión no se revisa aunque lo pida mi ex...). Como hizo mi amiga Piluca que sabe de estas cosas, pues ella ya se ha divorciado dos veces y siempre me ha dicho que para nosotras las mujeres es un buen negocio divorciarse. De la custodia de los hijos no sé si daros las gracias porque como es muy normal que se discrimine al padre directamente por el hecho de ser hombre sin darle ninguna opción, no sé si es mérito vuestro o de los políticos que no cambian la ley, pero bueno, gracias sobre todo por la pensión de los niños. Paris me encantó.La orden de alejamiento de mi ex estuvo muy bien, pero creo que os pasásteis un poco en mi interrogatorio. Si ya sabéis que no tengo ninguna prueba ni testigo, ni nada más que mi declaración ya debéis de suponer que se trata de una denuncia falsa como tantas otras, entonces ¿por qué perder tanto tiempo con tantas preguntas? ¿El gobierno no ha hecho una ley de alejamiento para condenar a los hombres sin ninguna prueba? Pues condenadlos y ya esta! que se preocupen ellos de demostrar que son inocentes, si cuando lo hagan a nosotras tampoco nos pasa nada!Ah, lo olvidaba! Gracias por archivar todas las denuncias que me puso el pesado de mi ex por no dejarle ver los niños, pero es que no entiende que los niños son míos, y cuando a mí me parezca ya se los dejaré, y si no está de acuerdo que ponga denuncias y vosotros las archiváis, y así que pierda más tiempo y se desespere mas, ¡hombre! es que ya está bien.El curso de manipulación que me enviásteis fue muy bien, mis hijos ya no quieren ir con su padre, incluso he conseguido que le tengan miedo. ¡Les he explicado unas historias...! La verdad es que lo del Síndrome de Alineación Parental lo he aprobado con sobresaliente, están manipulados y bien enseñados; les he llevado incluso a una psicológa,que ha recomendado que de momento los niños no tengan contacto con el padre, la verdad es que fue muy buena conmigo, me hizo el informe sin ningun rigor. Ni siguió la praxis correcta ni el protocolo obligatorio y es que mis niños están muy bien enseñados. Estoy muy orgullosa de como se hacen los informes en este país, no sé que haríamos sin la valiosa ayuda de las psicólogas, un besito para ellas. Mi madre, o sea la abuela de mis hijos no siguió el curso de manipulación pero la verdad es que tiene una espontaneidad que los manipula y les inculca cosas maliciosamente de una manera envidiable, el otro día les convenció de que su papá les había abandonado y que no le daba nada de dinero a mamá. ¡Que criaturas tan inocentes! Son una ricura.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1803544814595634569-8309165453395136958?l=cartago962.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cartago962.blogspot.com/feeds/8309165453395136958/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/carta-sus-ilustrisimos-jueces-magos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/8309165453395136958'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/8309165453395136958'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/carta-sus-ilustrisimos-jueces-magos.html' title='Carta a sus Ilustrisimos Jueces Magos'/><author><name>Antonio Garcia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11965394105937239728</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1803544814595634569.post-2870728494612981543</id><published>2009-06-02T07:05:00.000-07:00</published><updated>2009-06-02T07:08:45.259-07:00</updated><title type='text'>Carta al Consejo General del Poder Judicial ¿Servira para algo?.</title><content type='html'>CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 07 de Mayo de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy Sres. Míos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por medio de la presente me dirijo a ustedes como máximo órgano judicial, ya que yo creo que en el procedimiento que a continuación les relaciono, no se están haciendo las cosas según ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      Yo me marche de casa el pasado 28 de junio de 2008, ya que mi Ex. Mujer intento pegarme delante de mis hijos, interponiendo demanda de medidas provisionales el 31 de Julio de 2008.&lt;br /&gt;2)      Se admitió a tramite y se señalo vista para el 6 de noviembre de 2008, siendo las medidas provisionales nº 1129/2008, las cuales tocaron por reparto al Juzgado de primera instancia nº 3 de Móstoles.&lt;br /&gt;3)       Se intento notificar en múltiples ocasiones a mi Ex. Mujer, hasta que se consiguió en el domicilio social de las empresas en las cuales actúa como administradora.&lt;br /&gt;4)      Se celebro el juicio de medidas provisionales y se notifico a ambas partes un régimen de visitas, entre otras cosas de obligado cumplimiento para (AMBAS PARTES).&lt;br /&gt;5)      La primera visita de mis hijos en el punto de encuentro de Móstoles, se debía de haber celebrado el 29 de Diciembre de 2008, NO SE CELEBRO, ya que mi Ex. Mujer no llevo a los niños.&lt;br /&gt;6)      La segunda visita se debía de haber celebrado el día 6 de enero de 2009, DIA DE REYES, tampoco se celebro, ya que tampoco llevo a mis hijos al punto de encuentro, ¿Yo pensaba que las leyes se dictaban para su cumplimiento? ¿Puedo interpretar que no es así?.&lt;br /&gt;7)        Por fin y tras múltiples gestiones del punto de encuentro, se consigue que el día 16 de enero de 2009, mi Ex. Mujer lleve los niños al punto de encuentro. Que ingenuo por mi parte, yo pensé  en este país hay JUSTICIA, eso soñé, Art. 14 de la Constitución Española, todos somos iguales antes la LEY, sin razón de sexo………………………………….etc.etc, JODER, con 47 años y que ingenuo soy.&lt;br /&gt;8)      Según me lleve los niños a mi domicilio, a los 30 minutos la Guardia Civil, en mi casa, mi querida Ex. Mujer, había puesto una denuncia en P. Nacional de Móstoles, insinuando que yo le estaba pegando una paliza a los niños, se persona la Guardia Civil, y efectivamente estábamos dándonos una paliza en montar los regalos de reyes que no había podido entregar a mis hijos, ya que mi Ex. Mujer no los llevo al punto de encuentro, en reyes, TAL Y COMO HABIA ORDENADO SU SEÑORIA,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9)      Bueno, como parece que a mi Ex. Le supo a poco, vuelve a insistir, de nuevo en P. Nacional de Móstoles, y de nuevo mandan a la Benemérita, esta vez según mi Ex. Mujer, los Guardias Civiles, no habían cumplido con su obligación, ya que como yo soy militar en reserva, me estaban encubriendo(ES ALUCINANTE LO BARATOS QUE SE VENDEN LOS MIEMBROS DE ESE HONROSO CUERPO).&lt;br /&gt;10)  No contenta pone una denuncia en el juzgado de primera instancia nº 3 de Móstoles, relatando los mismos hechos, y además hace constar que los niños han estado todo el fin de semana, con la misma ropa, (SE REFIERE A LA MISMA CON LA QUE ME LOS ENTREGO, UNIFORME DE COLEGIO, ROTO, MODELO INDIGENTE) pero por escrito, SU SEÑORIA NO SE DIGNA  A SOLICITAR LA COMPARECENCIA DE LOS GUARDIAS CIVILES, PARA VER QUIEN MIENTE ¿POSIBLEMENTE TENDRA STRESS? DE MI CASO. ¿SI EL CUSTODIO PROGENITOR TIENE TODA LA ROPA DE LOS NIÑOS, PORQUE PARA  PASAR  UN FIN DE SEMANA CON SU PADRE LOS TRAE CON EL UNIFORME DEL COLEGIO Y SIN REPUESTOS DE ROPA INTERIOR) ¿Se puede llamar esa actitud por parte de la Madre quizás mala leche? ¿Por qué su señoría, cuando es conocedor de estos hechos no actúa de oficio? (STRESS QUIZAS)&lt;br /&gt;11)  ¿Yo Pensaba que la JUSTICIA, actuaba de oficio ante una denuncia falsa, SIENTO EQUIVOCARME, pues no ha sido así, STRESS QUIZAS DE SU SEÑORIA.&lt;br /&gt;12)  Se presenta la demanda de divorcio el pasado 28 de ENERO DE 2009 en el ya citado juzgado de primera instancia nº 3 de Móstoles, pues bien la demanda no se le entrega a mi Ex. Hasta el 30 de Abril de 2009, eso es así, después de múltiples escritos de mi abogado, no entendiendo, como un juzgado que se presume, solo se presume, pues luego uno se desencanta de la justicia esa que votamos todos los Españoles, cuando  votamos, la constitución Española, es la ley, y la tiene que hacer cumplir, incluso si es necesario AUXILIADA POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, en este caso de nuevo su señoría tenia STRESS, y por eso no encomendó esta tarea a dichos cuerpos, ya que mi Ex. Mujer es desconocida, sin papeles y no tiene paradero conocido y vive en la calle .Los cuatro pisos que tiene, el local de 200 metros de la empresa, y mas es todo pura FICCION VIVE EN OTRO PLANETA.&lt;br /&gt;13)  Volvemos al régimen de visitas ordenado por su señoría, y que mi Ex, ha incumplido en solo 10 ocasiones, el Sr. Juez es conocedor de dicho incumplimiento a través del informe del punto de encuentro. ¿Cómo siempre, ese trato a favor a mi Ex. Por parte de su señoría, ¿LOS DELITOS FALTAS NO SE TIENEN QUE SEGUIR DE OFICIO? ¿ PUES QUE ME DIGA ALGUIEN EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE HA HECHO EN MI CASO? ¿STRESS DE SU SEÑORIA?. ¿NO QUIERO PENSAR EN QUE ESTA SERIE DE VAGUEDADES INJUSTIFICADAS  Y FALTAS DE PROFESIONALIDAD SEAN ALGO PERSONAL? ¿ YO DE VERDAD QUE NO LE CONOCIA ANTES DE ESTE DIVORCIO? AL MENOS ESO CREO  ME REFIERO A SU SEÑORIA.&lt;br /&gt;14)  Solicito yo un examen del equipo Psicosocial, del juzgado y  el mismo dice, SE VE CLARAMENTE QUE EL HIJO MAYOR ESTA TOTALMENTE INFLUENCIADO POR LA MADRE, SINDROME DE ALINEACION PARENTAL, ¿IMAGINO QUE PARA SU SEÑORIA ES EL PRIMER CASO DE ALINEACION PARENTAL, A CAUSA DE UN DIVORCIO CONTENCIOSO? ¡QUE TRAMITA EN ESE JUZGADO! Que suerte ser el primero.&lt;br /&gt;15)  No contento con todo lo relatado, denota mas aun su falta de ética y profesionalidad su señoría, ya que estábamos citados a las 11:00 del día 30 de Abril de 2009, y justo cuando subíamos al juzgado le vemos que sale de los juzgados en compañía de la secretaria ¿suponemos que a tomar café? , llega a las 11,20 y encima no se persona el ministerio Fiscal, ¿ALUCINANTE VERDAD?, PUES ES CIERTO.&lt;br /&gt;16)  Llega la esperada reunión y el Sr. JUEZ, ni siquiera le dice a mi Ex. Que ha incumplido el régimen de visitas diez (10) veces solo ¿Qué SUERTE SER MUJER?, TODO QUEDA EN NADA, SE RIE DE LA JUSTICIA Y SU SEÑORIA SE LO PERMITE, que bueno es ser juez y aplicar la ley como uno quiere.&lt;br /&gt;17)  Después de 10 meses sin ver a mis hijos, su señoría tiene la brillante idea, de decidir que las visitas serán tuteladas a través del punto de encuentro, en vez de ser un fin de semana alterno, como hasta entonces y que nunca se cumplió, será de una hora cada 15 días que buen PADRE, tiene que ser, gracias a la ineficacia de su señoría, pero claro, resulta mas fácil creer lo que le interesa y así nos ahorramos problemas, es mas fácil darle la razón a mi Ex. Mujer, a la cual ni siquiera por incumplir el régimen de visitas solo 10 veces y por pasarse la orden del juez por…………, perdón incumplir la ley , ha dicho nada, ni siquiera una multa, QUE BENEVOLO ES SU SEÑORIA, ¿Qué buena gente hay en este país, nuestro Reino de España. Ella incumple el régimen de visitas, DESACATO A LA ORDEN DE UN JUEZ, y no pasa nada, y yo llevo 10 meses sin ver a mis hijos, y no PASA NADA, que país mas majo.!NO ENTENDIA ESE DICHO QUE DICEN LOS EXTRANJEROS DE QUE ESPAÑA ES DIFERENTE! AHORA LO VOY ENTENDIENDO. Resulta muy gracioso que procesamos los de Tíbet, Chinos, Israelitas, Pinochet, etc. etc… y no somos capaces de hacer cumplir un régimen de visitas en nuestro país, de verdad que vivimos en un país atípico.&lt;br /&gt;18)  Su señoría, quizás por Stress o quizás DESIDIA PROFESIONAL, HA SALIDO A TOMAR CAFÉ, no ha leído en informe del punto de encuentro de Móstoles, el cual dice textualmente, de la única visita realizada a mis hijos desde el 28 de junio de 2008, manda…………, en fin, ESTA ES LA TUTELA JUDICIAL DE ESTA NUESTRA ESPAÑA. Pues bien el informe menciona que al llegar los niños al punto de encuentro la situación fue tensa, le pedí un beso a mi hijo Ricardo y me lo negó, y el pequeño me volvió la cara,( NO ES DE EXTRAÑAR YA QUE LLEVABAN MAS DE SIETE MESES SIN TENER CONTACTO CON SU PADRE Y ESCUCHANDO EL BUEN HACER DE SU MADRE) pero cuando dije vámonos los dos me siguieron ( POR SI ALGUIEN NO LO ENTIENDE, NO HUBO QUE EMPUJARLES PARA QUE ME SIGUIERAN)  ( DICHO INFORME PONE DE MANIFIESTO QUE LA MADRE ESTA ENTORPECIENDO EL REGIMEN DE VISITAS) ( EL FISCAL INFORMA DESFAVORABLEMENTE  A LA PETICION DE MI EX. MUJERY DE SUSPENDER EL REGIMEN DE VISITAS Y DICE QUE LAS VISITAS DEBEN SEGUIR, YA QUE LA UNICA QUE ESTA FAVORECIENDO EL SINDROME DE ALINEACION PARENTAL ES MI EX MUJER), PERO TODO ESTO ES IGNORADO POR SU SEÑORIA,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y a la vuelta el domingo, preguntados por los responsables del punto de encuentro, que como habían pasado el fin de semana con su padre, el mayor dijo BIEN, y el pequeño, dijo MUY BIEN, estuvimos de compras, en el Burguer King, y esquiando en Valdesqui,(Navacerrada) donde están esas torturas psicológicas que denuncia su madre, en las cuales manifiesta que los niños se vuelven irrascibles cuando se aproxima el fin de semana y vomitan la comida. (Se aportaron a su señoría fotos con los niños en traje de esquí, y con una sonrisa de oreja a oreja, quizás seria a causa del maltrato psicológico sufrido, ¿pregúntenle a su señoría por las fotos, igual no sabe ni que existen. (QUE PROFESIONALIDAD). Como ha bajado el listón en la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19)  ¿Porque su señoría, no solicita al colegio donde comen a diario,(LICEO VILLAFONTANA), que el responsable del comedor manifieste si es o no cierto, ese estado de ansiedad que manifiesta mi Ex. Mujer, pues simplemente porque a su señoría LE TRAE AL FRESCO ESTE PROCEDIMIENTO, solo le interesa que llegue el final de mes y que le depositen su nomina en la cuenta, lo demás HUELGA. ¿ De verdad esta persona juraría cumplir las leyes y hacer que se cumplan?. ¿ de verdad puso la mano sobre la Sagrada Biblia o es ateo?.&lt;br /&gt;20)  Si la demanda del divorcio se notifica 92 días después, le da lo mismo, si se incumple el régimen de visitas 10 veces le da lo mismo, si no le comunican la ejecución de la sentencia del régimen de visitas le da lo mismo, si mi Ex. Mujer pones varias denuncias falsas mintiendo como un bellaco, le da lo mismo, y yo creo que el tema le ha quedado GRANDE, MUY GRANDE, no necesitara su señoría un traslado al JUZGADO DE PAZ DE CASARRUBIOS DEL MONTE es mas tranquilo y casi no hay divorcios contenciosos como el mío, así podrá tomar café con mas tranquilidad  a diario, incluso si le gusta la caza la puede practicar, ahora que esta de moda por las clases políticas y jurídicas.&lt;br /&gt;21)  De verdad que me siento muy defraudado por esta DESIDIA PROFESIONAL, aunque igual su señoría lleva toda la razón y todos los juzgados funcionan igual de mal, ME NIEGO A CREERLO, ya que yo se que hay muchos jueces que incluso han sacrificado su vida por que se haga justicia, TAMBIEN ES MALA SUERTE QUE ME HAYA TOCADO LO QUE ME HA TOCADO, pero como dicen que rectificar es de sabios, es por lo que me dirijo a este órgano máximo judicial, para que se revise mi expediente de medidas provisionales y divorcio contencioso, pues yo creo no se ajusta a derecho, y de verdad que no se porque. POR SUPUESTO ALEGO INDEFENSION, YA QUE NO SE ESTA APLICANDO EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, POR IGUAL A MI EX MUJER Y A MI PERSONA, Y NO ENTIENDO ESE TRATO DE FAVOR POR SER MUJER. También puede ser que ese trato especial se lo este dando su señoría por algo que yo desconozco, pues la verdad me gustaría saber el motivo, y visto todo este procedimiento y las irregularidades existentes  a mi buen entender, ya que yo no estudie derecho, yo podría pensar, este Sr. Es un Hijo…………., pero no lo voy a hacer, pues creo ciegamente en esta justicia que debe tutelar todos los derechos que a los Españoles nos concede la Constitución , y hacer que se cumplan, pues el pilar básico de los jueces es hacer que se cumpla la justicia.&lt;br /&gt;22)  Lo cierto de todo esto es, que desde el pasado 28 de junio de 2008, solo he visto a mis hijos en una ocasión, con visitas de la Guardia Civil incluidas, he interpuesto 10 denuncias en Policía Nacional por incumplimiento de régimen de visitas, he ejecutado la sentencia de las medidas provisionales por incumplimiento de las mismas, y sigo sin poder ver a mis hijos, sin hablar con ellos por teléfono, o comunicarme con ellos a través de medios audiovisuales, según sentencia. EL JUZGADO DE  1ª INSTANCIA Nº 3 DE MOSTOLES, EN LA PERSONA DE SU TITULAR, NO HACE NADA AL RESPECTO Y ESTE PROCEDIMIENTO ADOLECE DE TODA JUSTICIA QUE SERIA JUSTA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que con estas líneas se hagan una idea de cual es la situación actual, si necesitan  alguna aclaración o documentación, me las pueden solicitar la cuales les hare llegar muy gustosamente. Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fdo: Adolfo Antonio Aledo García&lt;br /&gt;22.949313-M&lt;br /&gt;Apartado de Correos 28098&lt;br /&gt;28080-Madrid-España&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1803544814595634569-2870728494612981543?l=cartago962.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cartago962.blogspot.com/feeds/2870728494612981543/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/carta-al-consejo-general-del-poder.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/2870728494612981543'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1803544814595634569/posts/default/2870728494612981543'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cartago962.blogspot.com/2009/06/carta-al-consejo-general-del-poder.html' title='Carta al Consejo General del Poder Judicial ¿Servira para algo?.'/><author><name>Antonio Garcia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11965394105937239728</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
